GRUPO MUNICIPAL PSOE Ribamontán al Mar,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Este deber nos incumbe a todos los poderes públicos sin excepción y estamos obligados a cumplirlo en el marco de nuestras respectivas esferas de competencia.
Para hacer efectivo este derecho constitucional y para afianzar el acceso a la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar, el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera ley de nuestra democracia que adopta medidas para garantizar y desarrollar el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible para todas las personas.
Esta ley constituye un hito no sólo porque se trata de la primera la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución, sino porque se propone reorientar toda la política de vivienda que se había venido desarrollando y consolidando durante décadas, y cuyas consecuencias vivimos actualmente.
Debemos apostar por la función y la cohesión social, garantizando una vivienda asequible, habitable, accesible y confortable térmicamente, ya que contribuye, de manera directa a la salud, al bienestar físico, mental y social de las personas, tal como marcan la Agenda Urbana Española y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda tiene como objetivo prioritario facilitar el acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible a las personas que tienen serias dificultades para hacerlo en condiciones de mercado, poniendo especial énfasis en los y las jóvenes, familias con hijos a cargo y colectivos vulnerables, promoviendo una oferta amplia a precios asequibles y adaptada a las demandas y realidades de nuestros pueblos y ciudades.
Para lograrlo, la Ley establece diferentes mecanismos. Uno de ellos es el que gira alrededor de las zonas tensionadas de mercado. Así, el texto recoge que las Administraciones competentes, es decir, las Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado.
Con esta medida en las áreas tensionadas los arrendatarios que rebajen un 5 % las renta respecto al contrato anterior tendrán unas bonificaciones fiscales que ascenderán al 90%. La deducción será del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas tensionadas y si en el inmueble se han realizado obras de rehabilitación o mejora, la bonificación será del 60%.
Por último, los propietarios que firmen un contrato de al menos 10 años podrán librarse de la congelación de los precios en las zonas tensionadas y podrán incrementar el alquiler hasta en un 10% a cambio de ampliar la duración del contrato.
Con todas estas medidas, incluidas las bonificaciones fiscales, el objetivo de la declaración de zona tensionada y de la aplicación del índice de precios de referencia es, por un lado, la mejora del acceso y permanencia a una vivienda a precio asequible y, por otro, evitar que la ciudadanía siga soportando incrementos desproporcionados en las rentas de los alquileres, por lo que intentamos dar respuesta tanto a inquilinos como arrendatarios.
Estas zonas se caracterizan por la existencia de un riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población cuando se produzca una de las siguientes circunstancias (Art 18.3):
“La declaración de una zona de mercado residencial tensionado establecida en el apartado anterior requerirá la elaboración de una memoria que justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes:
a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos
porcentuales superiores al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.” Es decir, que el esfuerzo para el pago de la renta o de la hipoteca supere el 30% de ingresos medios o bien que los precios de alquiler o compra acumulen en los tres años anteriores crecimientos superiores en dos puntos al del IPC de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La declaración de zona tensionada permite que se pueda aplicar el índice de referencia para el precio del alquiler que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acaba de implementar.
Este índice de referencia ofrece un rango de valores para las rentas del alquiler que operará en las zonas declaradas tensionadas en dos situaciones: cuando el propietario sea gran tenedor o cuando se trate de una vivienda que no haya estado en alquiler en los últimos 5 años.
La aplicación del índice de referencia de precios va a permitir luchar contra la especulación que se produce en el mercado del alquiler en muchos pueblos y ciudades, que impide destinar menos del 30% de los ingresos para pagar la vivienda, así como aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible. Pero como ya se ha mencionado, el requisito inicial para todo esto es que la Comunidad Autónoma, como administración competente, apruebe las solicitudes que le plantean los Ayuntamientos para la declaración de zona de mercado residencial tensionado.
Además, la declaración de zona de mercado residencial tensionado supone que los contratos nuevos de los pequeños propietarios quedarán referenciados al contrato anterior y que estos propietarios disfrutarán de beneficios fiscales si rebajan el precio del arrendamiento, alquilan a jóvenes, ceden sus viviendas a una administración pública o han realizado inversiones que posibiliten la mejora de su sostenibilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar solicita al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
“Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a redactar un estudio donde se analice el precio de compra o alquiler de viviendas de los últimos 5 años y la cuota de la hipoteca, también si los gastos del alquiler superan el 30% de los ingresos o rentas medios de los hogares y contemple, además, otros indicadores y variables necesarias que diagnostiquen la falta de oferta insuficiente de vivienda para la ciudadanía tanto en zonas urbanas como rurales.
Si el fruto de dicho estudio arroja que esa zona cumple con los requisitos estipulados del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, DECLARE a este municipio / distrito como zona de mercado residencial tensionado, y de esta forma, se aplique el índice de precios de referencia que prevé la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda”.